BUENOS AIRES.- El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012 la devolución de 5 puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que beneficia a los consumos pagados con tarjetas de débito, con excepción de las compras de combustibles líquidos y gas natural.

La medida fue dispuesta mediante la resolución 31 del Ministerio de Economía que fue publicada ayer en el Boletín Oficial y que prolonga la vigencia de decretos dictados hace 10 años.

"Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos números 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive", sostiene la norma.

Y aclara en su segundo artículo que se excluyen del beneficio a las compras de combustibles líquidos y gas natural.

El esquema que se viene aplicando desde 2001 es que la acreditación de la devolución del 5% del IVA se efectúa a mes vencido, dentro de los primeros días hábiles del mes y únicamente en la cuenta bancaria relacionada con la tarjeta de débito utilizada.

La medida había sido originalmente anunciada hace una década por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo, quien paradójicamente había impulsado meses antes la reinstalación del impuesto al cheque, por lo que los que por un lado eran beneficiarios del descuento, por el otro debían pagar un tributo que el propio Cavallo eliminara en 1991.

El propósito del reintegro es el de incentivar a la población a realizar operaciones comerciales que queden registradas electrónicamente, con lo que se reducen las posibilidades de evasión impositiva, además de extender los niveles de bancarización.

El reintegro nominal de cinco puntos porcentuales del IVA en cada compra con tarjeta de débito es en los hechos del 4,13%.

En un principio, los reintegros también incluían a las compras con tarjetas de crédito (3 puntos porcentuales), pero ese beneficio quedó sin efecto en diciembre de 2007, por una medida del entonces ministro de Economía, Martín Lousteau. (DyN)